La soberanÃa, en tanto poder constituyente, se manifiesta en un proceso genuino de elaboración constitucional como un poder por encima del legislativo que promulga leyes fundamentales, “las leyes para hacer leyes†(2005) o como lo sostenÃa Carl Schmitt (2011) refiriéndose pues, a un poder fundador.
Constituyente Permanente. Órgano competente para adicionar o reformar la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos. Se integra por las cámaras de Diputados y de Senadores y las legislaturas estatales. A nivel local se le llama órgano revisor y se integra por el Congreso local y los ayuntamientos.
El titular del poder constituyente es el pueblo. El fundamento de que la titularidad de este poder corresponde al pueblo constituye la base de la legitimidad democrática y del Estado de derecho.
SoberanÃa. Se refiere al ejercicio de la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes. La SoberanÃa significa independencia, es decir, un poder con competencia total.
El poder constituyente puede ser originario y derivado. Es originario cuando se ejerce en la etapa fundacional o de primigeneidad del estado, para darle nacimiento y estructura. Es derivado cuando se ejerce para reformar la constitución.
Al poder constituyente derivado también se lo denomina «poder constituyente constituido», pues si bien ejerce poder constituyente, ese poder de reforma es creado o constituido y otorgado por la propia Constitución, de esta deriva aquel, por lo que también recibe el nombre de «instituido» o «reformador».
Los poderes constituidos, creados por la Constitución, son: el poder revisor de la misma y el tribunal constitucional, donde ellos existan; los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y los órganos constitucionales autónomos.
La noción de poder público abarca a todos los poderes que son propios del Estado. Cabe recordar que el Estado ejerce el poder legislativo (crea y modifica leyes), el poder judicial (aplica dichas normativas) y el poder ejecutivo (desarrolla polÃticas de gobierno) a través de diversas instituciones.
Quienes aspiramos a un gobierno democrático, creemos que el Poder Constituyente radica en el pueblo, o sea en el conjunto de ciudadanos del Estado. La Carta peruana de 1993, en su Art. El titular de ejercicio de este mismo poder es el órgano al que se le encomienda redactar el proyecto de la Constitución PolÃtica.
A través del poder constituyente corresponde al pueblo en uso de su soberanÃa la posibilidad de dotarse de sus propias leyes, siendo la Constitución la ley suprema (principio de supremacÃa constitucional).
El Poder Público Nacional está dividido en 5 poderes los cuales son: el poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral de los ciudadanos.
Genéricamente considerados, los lÃmites del poder constituyente originario a que nos referimos podrÃan agruparse en tres categorÃas: 1) derechos fundamentales del ser humano, tanto individuales como colectivos; 2) principios consubstanciales al sistema polÃtico y a la forma del estado democrático y de derecho; y 3)
Los “mandatos constituyentes†son decisiones polÃticas, inspiradas por el titular del Ejecutivo, que permiten concretar en leyes aquellas cuestiones que se consideran importantes para el paÃs. Y, como señala el Reglamento, los “mandatos†son una expresión del ejercicio de los plenos poderes.